Viaje sin visado para nacionales del Perú

Conforme al Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estadías de corta duración, a partir del 15 de marzo de 2016 los nacionales peruanos estarán exentos de la obligación del visado Schengen para una estadía de corta duración (es decir hasta 90 días dentro de un período de 180 días) si cumplen con las siguientes condiciones:

  • un documento de viaje válido que corresponde
    • válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen; 
    • expedido en los diez años anteriores. 
  • documentos justificativos de los siguientes: 
    • motivo del viaje;
    • medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estadía prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia;
    • intención del solicitante de abandonar el territorio Schengen (pasaje de ida y vuelta);
    • seguro médico de viaje válido en el territorio de los Estados miembros, y que cubre todo el período de estadía.

 

Visado único Schengen

La lista de países sujetos y exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea figura en los anexos I y II, respectivamente, del Reglamento 2018/1806 del Consejo. El texto del Reglamento y sus anexos puede consultarse AQUÍ.

Documentos necesarios para presentar la solicitud de visado Schengen:

  • Un formulario de solicitud debidamente cumplimentado (deberá presentarse en persona y firmarse delante del cónsul);
  • un documento de viaje válido que cumpla las siguientes condiciones 
    • validez de al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen;
    • contiene al menos dos páginas en blanco
    • haber sido expedido en los 10 años anteriores. 
  • identificadores biométricos 
    • fotografía (tomada o capturada digitalmente)
    • 10 huellas dactilares (grabadas digitalmente). 
  • documentos justificativos:
    • motivo del viaje;
    • cobertura adecuada para la duración de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia;
    • regreso antes de la expiración del visado (por ejemplo, billete de avión de ida y vuelta);
    • seguro médico de viaje. 
  • Pago de la tasa de visado (en USD, según la escala de tasas aplicable). 

Los formularios de solicitud de visado están disponibles en húngaro, español e inglés. Una vez descargado e impreso, el cuestionario debe rellenarse en letras mayúsculas o a máquina y firmarse ante el cónsul. 

Si la solicitud de visado es admisible, el consulado sellará el documento de viaje del solicitante. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este sello no tiene ningún efecto legal. Las decisiones sobre las solicitudes admisibles deben tomarse en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para tomar una decisión puede ampliarse hasta un máximo de 30 días naturales en determinados casos, en particular cuando sea necesario un examen más detallado de la solicitud o, en caso de representación, cuando sea necesario consultar a las autoridades del Estado miembro representado. Excepcionalmente, cuando se requiera documentación adicional en casos concretos, el plazo para tomar una decisión podrá ampliarse hasta un máximo de 60 días. 

En todos los casos, se notificará al solicitante si se deniega la solicitud de visado. En tal caso, en la resolución se indicarán los motivos en los que se basa y se informará del procedimiento a seguir en caso de recurso, incluida la autoridad competente y el plazo para interponerlo.

De conformidad con el artículo 22 del Código de visados, un Estado miembro puede exigir a las autoridades centrales de otros Estados miembros que consulten a sus autoridades centrales durante el examen de las solicitudes de visado presentadas por nacionales de determinados terceros países o de determinadas categorías de estos nacionales. Esta consulta no se aplica a las solicitudes de visado de tránsito aeroportuario. La lista de estos países puede consultarse aquí

La posesión de un visado no constituye por sí misma un derecho automático de entrada y se podrá exigir al titular del visado en la frontera exterior Schengen que presente documentos justificativos que demuestren que cumple las condiciones de entrada de conformidad con el artículo 5 del Código de fronteras Schengen.  

Las solicitudes de visado para nacionales no peruanos residentes en Perú pueden presentarse en la Embajada de Hungría en Lima. Nuestra Embajada está ubicada en la Avenida Jorge Basadre 1580, San Isidro, Lima. Para concertar una cita u obtener más información, póngase en contacto con la Sección Consular de nuestra Embajada en consulate.lim[at]mfa.gov.hu

Los visados en nombre de Hungría en Bolivia son expedidos por la Embajada de España en La Paz y el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra. Para obtener información detallada sobre las condiciones de expedición de visados, diríjase a la embajada o consulado respectivo. 

 

Visado para un miembro de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo (EEE)

El artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el derecho de los ciudadanos de la UE a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las condiciones y límites previstos en los Tratados y en las medidas adoptadas para su aplicación. Una de estas medidas es la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El ámbito de aplicación personal de esta disposición se extiende a los nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (UE + Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza. 

¿Quién es miembro de la familia EEE?

  • El cónyuge de un nacional del EEE (¡previo registro en el Estado miembro de que se trate!).
  • El nacional del EEE o descendiente del cónyuge menor de 21 años o dependiente.
  • Salvo disposición contraria del Smtv, el ascendiente a cargo de un nacional del EEE o de su cónyuge.
  • Persona con patria potestad sobre un nacional del EEE menor de edad.
  • Pareja registrada/inscrita de un nacional del EEE.

¿Cuándo no se aplica la Directiva aunque estemos hablando de un familiar de un nacional del EEE?

Cuando se viaja solo y el motivo de la entrada no es visitar al familiar del nacional del EEE sino, por ejemplo, por negocios, turismo o motivos oficiales.

Las visitas de corta duración de familiares de nacionales húngaros de terceros países están sujetas a normas diferentes. Tienen las dos opciones siguientes a la hora de solicitar un visado.

  1. Si el familiar de un nacional húngaro tiene prevista una estancia de corta duración, puede solicitar un visado C (de visita), para lo cual se aplican las normas generales.
  2. Si el familiar de un nacional húngaro tiene prevista una estancia superior a 90 días, puede solicitar un visado D con fines de reagrupación familiar (si acompaña a un familiar de un nacional húngaro en Hungría o se reúne con él).

En ambos casos deben abonar la tasa de visado aplicable en el momento de la solicitud.

 

Estancia de larga duración en Hungría

De conformidad con la Ley XC de 2023 sobre las normas generales para la entrada y estancia de nacionales de terceros países, se exige visado para la entrada y estancia de nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea para una estancia prevista de más de 90 días en un plazo de 180 días. A los extranjeros que pretendan entrar en Hungría por motivos laborales o de otro tipo para una estancia superior a 90 días se les expedirá un visado de entrada única con el fin de obtener un permiso de residencia y para una estancia máxima de 30 días, si se aprueba su solicitud de visado. En todos los casos, al solicitar un permiso de residencia deberán presentarse los siguientes documentos:

  •  un formulario de solicitud debidamente cumplimentado con una fotografía (deberá presentarse en persona y firmarse delante del cónsul);
  •  un documento de viaje con un período de validez de 3 meses superior al período de validez del visado solicitado;
  • un billete de avión de ida y vuelta; 
  • documentos justificativos:
    • propósito de la entrada y la estancia (por ejemplo, admisión en un centro de enseñanza con fines de estudio; contrato de trabajo con fines laborales);
    • alojamiento o residencia en el territorio de Hungría (por ejemplo, contrato de arrendamiento, alojamiento en condiciones preferentes);
    • disponer de recursos financieros para cubrir sus gastos de alojamiento y manutención durante toda la estancia, incluidos los gastos de viaje (por ejemplo, beca, extracto bancario);
    • estar asegurado para cubrir el coste total de la asistencia sanitaria o ser capaz de pagar el coste de la asistencia sanitaria (por ejemplo, seguro, extracto bancario).
  • Prueba de residencia legal si el solicitante no tiene la nacionalidad del país de residencia;  
  • pago de la tasa de visado (en USD, según el baremo de tasas vigente).

La validez del visado para recoger el permiso de residencia está limitada a tres meses. Por lo tanto, el solicitante debe iniciar su estancia en Hungría en el plazo de tres meses a partir de la decisión positiva de expedición del permiso de residencia; de lo contrario, el permiso perderá su validez.

Encontrará más información en el sitio web de la Dirección General Nacional de Extranjería.

En casos particulares, favor de contactarnos en consulate.lim[at]mfa.gov.hu

 

Información sobre la protección de datos de los solicitantes de visado

Los solicitantes de visado pueden encontrar más información sobre el tratamiento de sus datos personales en la siguiente página: Reglamento General de Protección de Datos (GDPR)(En idioma inglés)

Más información sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) Schengen puede encontrarse AQUÍ, e información sobre el Sistema de Información de Schengen (SIS) AQUÍ. (En idioma inglés)